martes, 9 de diciembre de 2008

Decreto 043 de 2006. Legislaciòn de eventos



"Por el cual se dictan disposiciones para prevenir riesgos en los lugares donde se presenten aglomeraciones de público"



ARTICULO 1. OBJETIVO Y ALCANCE. Trata de prevenir o mitigar los posibles daños por aglomeraciones, entendiendo que estos se pueden producir en las personas, los bienes, la infraestructura, la economía pública y privada y sobre el ambiente.



ARTICULO 2. NOCIÓN DE AGLOMERACIÓN DE PÚBLICO. Se entiende por aglomeración toda reunión de un número plural de personas con propósitos lícitos que se presente en cualquier edificación o instalación de personas naturales o jurídicas o de uso publico, relacionadas con las características cualitativas y cuantitativas (el número, la frecuencia, el lugar, las finalidades).



ARTICULO 3.Es necesario que en los lugares que se llevaran a cabo las aglomeraciones de público garanticen la salubridad de las personas, la
Estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio publico, además de contar con una buena señalización en los sitios de espectáculo




ARTICULO 4. Corresponde a las autoridades tecnicas y de policia que deben vigilar que las caracteristicas y especificaciones de los establecimientos y edificaciones utilizados para aglomeraciones publicas cumplan con las licencias y cuenten con un plan de contingencia.



ARTICULO 5. todas las entidades o personas públicas o privadas responsables de las instalaciones en los cuales se realicen aglomeraciones de publico deberan preparar planes de contingencia que incluyan los análisis de riesgos y las medidas de prevención y mitigación, estas deben ser aprobadas con anterioridad por las autoridades competentes



ARTICULO 6. Corresponde a la DPAE establecer las diferentes clases de planes de contingencia así como determinar por acto administrativo de carácter general las clases de planes, sus componentes específicos, sus términos técnicos, las formas y plazos de diligenciamiento, y las instancias institucionales y modalidades para su aprobación y/o registro, según el caso.



ARTICULO 7. Están sometidas al régimen de permiso o autorización las aglomeraciones de público calificadas como espectáculos públicos. Los espectáculos públicos deben ser autorizados previamente por la Secretaría de Gobierno, previo concepto del Alcalde Local competente y de acuerdo con los reglamentos establecidos para el efecto.






ARTICULO 8. La DPAE regulará las distintas clases de planes de contingencia aplicables a las aglomeraciones de público de alta complejidad que deben ser aprobados y registrados previamente. La definición y disposiciones que para eventos masivos establece el Decreto 350 de 2003 se regularán en adelante a través de lo dispuesto en el decreto 043 de 2006 en relación con planes de contingencia y aglomeraciones de público de alta complejidad.


ARTICULO 9. Están sometidas al régimen de aviso previo a la autoridad política todas las aglomeraciones de público relacionadas con el ejercicio del derecho de reunión reguladas por el artículo 102º del Código Nacional de Policía, salvo si ellas incluyen espectáculos públicos, caso en el cual se someten al régimen de autorización o permiso conforme al artículo 103º del mismo Código.


ARTICULO 10. se tendrá en cuenta el balance evaluativo de disponibilidad de escenarios y de los recursos disponibles de seguridad y atención de emergencias que para cada mes establezca un Comité de evaluación de recursos de seguridad y prevención.


ARTICULO 11. En el marco de sus competencias y funciones, obrarán como autoridades técnicas para los fines de las certificaciones que exija el diligenciamiento de los planes de contingencia, las Secretarías de Tránsito, y Salud, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente, el Cuerpo Oficial de Bomberos y la DPAE. Estas mismas autoridades cumplirán funciones de verificación y control de la aprobación y/o registro de los planes de contingencia y de su observancia.





ARTICULO 12. Corresponde al Alcalde Mayor directamente o por conducto de sus agentes o delegados permanentes ejercer la vigilancia y control del
Cumplimiento de las normas urbanísticas por parte de los curadores urbanos,
Así como durante la ejecución de las obras. Estas actividades se adelantarán
Con el fin de asegurar la plena observancia de las condiciones establecidas en
La licencia de urbanismo o de construcción.

ARTICULO 13. Las aglomeraciones de público en desarrollo de la libertad de reunión pueden ser materia de las decisiones y acciones policivas tratadas en el Código Nacional de policía.

ARTICULO 14. La policía podrá aplazar la presentación de un espectáculo o suspender su desarrollo. Además, los funcionarios de la policía uniformada podrán ingresar a los sitios en que se desarrollen espectáculos públicos solamente para cumplir con funciones propias de su servicio.

ARTICULO 15. Las acciones de no registro y/o aprobación de los planes de contingencia son conductas contrarias a la convivencia ciudadana atentatorias de la seguridad, de la conservación de la salud pública, de la conservación y protección del ambiente, de protección del espacio público, y del respeto debido a la libertad de industria y a la protección de los consumidores por consiguiente, pueden ser tratadas con los medios de policía y con las medidas correctivas.

ARTICULO 16. VIGENCIA. El decreto 043 de 2006 rige a partir de la fecha de su expedición (28 de febrero de 2006) y deroga, en lo pertinente, las disposiciones que le sean contrarias, en especial las disposiciones sobre eventos masivos de que tratan los artículos 5, 29 y 30 del Decreto 350 de 2003, que tratan básicamente de planes de emergencia y prevención de esta clase de eventos y de espectáculos públicos que así lo requieran.

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